El TC resuelve que en la inhabilitación de Artur Mas el Supremo no vulneró el principio de legalidad penal

El expresidente de la Generalitat Artur Mas
El expresidente de la Generalitat Artur Mas - EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 19 octubre 2021 17:37

Mas puede dirigirse ahora al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para exponer su caso, una vez agotadas las instancias en España

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que avala por unanimidad la condena de inhabilitación dictada por el Supremo contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobedecer al TC con la consulta del 9 de noviembre de 2014, subraya que la providencia del tribunal de garantías de 2014 posee la naturaleza propia de "resolución judicial". Por eso, asevera que el Supremo no vulneró el principio de legalidad penal.

De esta manera, el TC rechaza el recurso de amparo presentado ante el tribunal de garantías por el expresident --el fallo se avanzó la semana pasada--, y con esta sentencia se abre la puerta a que Mas pueda presentar recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), toda vez que ha agotado las vías de recurso en España.

El recurso de amparo iba contra la sentencia de 23 de enero de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de marzo de 2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El recurrente fue condenado como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, previsto en el artículo 410.1 del Código Penal (CP), a las penas de multa de doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como del Estado, por tiempo de un año y un mes.

El delito apreciado por los órganos judiciales se funda en el incumplimiento de la providencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de noviembre de 2014, en la que en virtud de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, se acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9 de noviembre de 2014, en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña.

La sentencia sostiene que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por el TC posee la naturaleza propia de una "resolución judicial" susceptible de integrar el tipo penal del artículo 410.1 del Código Penal. Este tipo, señalan desde el TC, exige que lo que se incumpla abiertamente sean resoluciones judiciales, y para el Pleno, esa afirmación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este Tribunal.

"Aunque se trate de un tribunal no integrado en el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional es sin duda uno de esos órganos constitucionales con inequívocas potestades jurisdiccionales a los que se refiere el art. 3.1 LOPJ, que ejerce su jurisdicción constitucional de forma independiente y sometido solo a la Constitución y a la LOTC (art. 161 CE y art. 1 LOTC) y sus miembros son inamovibles en el ejercicio de su mandato", cita la sentencia recogiendo argumentos del TSJ de Cataluña.

Asimismo, añade que la calificación como resolución judicial de la providencia dictada por el TC en 2014 "no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria del régimen jurídico aplicable a este Tribunal y a sus resoluciones". E insiste en que el Tribunal Constitucional si bien no está integrado en el Poder Judicial "lo cierto es que, dadas las formas que pueden revestir sus resoluciones, el régimen jurídico que determina su adopción y los efectos que producen, "estas deben ser objetivamente consideradas de naturaleza judicial".

NO HAY FALTA DE EJECUTIVIDAD

Por otro lado, la sentencia desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, pues tampoco considera ilógica o arbitraria las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es "ejecutiva por antonomasia" y su contenido es claro y determinado.

"La consideración de que la providencia que dictó este Tribunal el 4 de noviembre de 2014 incorporaba una orden ejecutiva, alcanzada en las resoluciones judiciales objeto de impugnación en el presente recurso de amparo, lejos de ser el producto de una interpretación extravagante de nuestro ordenamiento jurídico, expresa correctamente la conclusión a la que razonablemente cabe llegar", indica.

Al hilo, añade que la providencia de 2014 no es una resolución de valor declarativo, como se afirma en la demanda "sino un mandato puro de suspensión de actividades". "Mandato perfecto y acabado, directamente exigible, no precisado del complemento de una nueva resolución de este Tribunal, ni de la previa interposición y resolución de un incidente de ejecución, ni mucho menos del auxilio de otro tribunal", añade.

El Pleno tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales, acerca de que "el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo"; ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales, relativa a que el requerimiento previo al interesado "no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos".

Por último, se desestima también la queja de que la condena penal vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.

EL SUPREMO

En su sentencia, el Tribunal Supremo revisó los recursos de casación interpuestos por los exmiembros del gobierno catalán contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 13 de marzo del 2017. El TSJC condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.

Pero el Supremo, en su sentencia de 2018 rebajó esa pena de inhabilitación y la fijó en un año y un mes, igualándola a la del exconsejero Francesc Homs por los mismos hechos. Pese a disminuir el tiempo de inhabilitación, el expresidente no podía presentarse a ningún proceso electoral hasta 2020.

En la misma, indicaba que "no existe el derecho a participar" en una votación cuando ésta ha sido declarada ilegal. "No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales", decía expresamente la Sala de lo Penal en la resolución.

De hecho, los magistrados añadían que "si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público".

EL CRITERIO DE LA FISCALÍA

Los magistrados, al rebajar los meses de inhabilitación, desatendieron la petición de la Fiscalía, que solicitó confirmar las condenas. El fiscal Jaime Moreno afirmó durante la vista que tuvo lugar en el alto tribunal el 7 de noviembre de 2018 que lo que ocurrió en el 9-N "fue un desafío a la legalidad".

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