El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó esta mañana una reforma legal que amplía el concepto de femicidio a otras siete circunstancias.
El plan adiciona un artículo 21 bis en la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, para considerar como femicidio asesinatos que se dan en otros contextos, y no solamente los que cometen las parejas de las víctimas.
La ley castiga el femicidio con penas que van de 20 a 35 años de prisión, pero antes de esta reforma esta figura se limitaba a asesinatos en los que mediara una relación de matrimonio, de noviazgo o hecho declarada, ya sea que convivan o no.
El cambio aprobado por los diputados y ahora por el presidente extiende la calificación a las siguientes circunstancias:
-Cuando el asesino se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad o una relación de poder con la víctima, o suceda dentro de la relación familiar de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, compartan o no domicilio.
-Si el autor del crimen tiene antecedentes de violencia contra la mujer víctima, en los ámbitos familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso.
-Cuando el autor del femicidio sea un cliente explotador sexual, tratante proxeneta de la víctima.
-Si la mujer asesinada se había negado a establecer o restablecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, con su asesino, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
-Cuando el asesino comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
-En caso de que la persona autora del crimen lo comete utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia, cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
-Si el asesino haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o actividad política de la mujer víctima.
Además de la descripción de los siete tipos de femicidio adicionales, también se realiza una reforma al Código Procesal Penal para ordenar prisión preventiva al imputado del crimen, en los casos descritos en el nuevo artículo 21 bis cuando corran peligro víctimas, denunciantes o testigos.
Adicionalmente, se amplían los delitos de maltrato, restricción a la libertad de tránsito o amenazas contra una mujer en los supuestos de relaciones como las establece el nuevo artículo, y no solo cuando se trate de la pareja de la víctima.
Al acto de la firma, en Casa Presidencial, asistió Patricia Zamora Masís, madre de Luany Valeria Salazar, y representante de las familias sobrevivientes al femicidio.
El Tribunal de Juicio de Cartago calificó el asesinato de Salazar como homicidio simple. Al condenado Kenneth Enrique Mejía Chavarría los jueces le dictaron una pena de 18 años de prisión. El Ministerio Público le achacó haber conocido a la víctima, ya que ambos eran vecinos.
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Igual ocurrió con la condena por el asesinado de Alisson Bonilla. Nelson Sánchez Ureña, sentenciado a 18 años por homicidio simple, era vecino de Allison y estaba obsesionado con ella. Es decir, la conocía.
Precisamente, una de las nuevas circunstancias que se agregan al Código Penal, para calificar el delito como femicidio, es que el asesino se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad y parentesco con la victima.
La madre afirmó: “Para nosotros, los padres de víctimas de femicidio, el sacrificio de la vida de nuestras hijas ha servido para concienciar y que nos ayudaran a hacer cambios en la ley. Sabemos que aún falta mucho en capacitación, concientización y prevención, principalmente en los funcionarios públicos”.
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La exposición de motivos de la reforma cita datos recogidos por el Observatorio de Género del Poder Judicial sobre 49 crímenes contra mujeres ocurridos durante el 2019.
De esos casos, solo nueve calificaron como femicidios, seis más habrían sido femicidios ampliados bajo los nuevos paŕametros y se investigaron como homicidios y de los otros 16 están pendientes de recibir un informe.