El Supremo confirma el acuerdo de la JEC declaró la pérdida de condición de eurodiputado de Junqueras

Archivo - El líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras
Archivo - El líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 14 mayo 2021 12:31

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el ex vicepresident de la Generalitat catalana Oriol Junqueras contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que en enero de 2020 declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo tras ser condenado en la sentencia del 'procés'.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el Supremo comienza advirtiendo de que el recurso de Junqueras descansa fundamentalmente en combatir la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Penal que le impuso 13 años de prisión e inhabilitación por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos.

Asimismo, el tribunal rechaza que la Junta Electoral Central en sus acuerdos haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico. Destaca que lo que hizo la Junta fue, a instancia del Partido Popular y de Vox, aplicar las consecuencias que la sentencia firme de la Sala Segunda de 14 de octubre de 2019 comportaba para la condición de Junqueras como candidato electo al Parlamento Europeo. Esto es, la declaración de su inelegibilidad sobrevenida a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo.

"No era preciso -explica la sentencia-- que esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019".

IMPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TJUE

Añade la Sala de lo Contencioso del alto tribunal que "es cierto que esta última sentencia no dispone nada sobre el proceso principal a pesar de que tenía conocimiento de que se había dictado el fallo de la Sala de lo Penal de 14 de octubre de 2019, tal como refleja en su exposición de antecedentes.

Recuerda también que incluso se acepta que se mantuviera en prisión al líder independentista aunque debiera solicitarse el levantamiento de la inmunidad que le correspondía desde su elección, la consignada en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo número 7 de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.

"Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala Segunda que sacara las conclusiones procedentes. Precisamente, por ello, ésta resolvió el 9 de enero de 2020 que, no estando ya en prisión provisional sino cumpliendo la condena que le impuso, no procedía solicitar autorización al Parlamento Europeo porque el Sr. Junqueras i Vies había perdido su condición de diputado".

El Supremo también señala que "aparte de los argumentos que buscan extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 una causa de nulidad de la dictada por la Sala Segunda que, según se desprende del planteamiento de la demanda, debería haber operado vía las ulteriores resoluciones de ésta, nada dice sobre la razón por la que la Junta Electoral Central apreció la inelegibilidad sobrevenida".

Es decir, no llega a discutir que la condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado. Este efecto, por otra parte, queda según la resolución conocida este viernes claramente establecido por el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.