Juristas consideran que pese al vacío legal un aplazamiento de elecciones puede justificarse por fuerza mayor

Elecciones en Cataluña
Elecciones en Cataluña - GETTY
Publicado: jueves, 14 enero 2021 14:07

Constitucionalistas y magistrados comparan el caso catalán con los comicios vascos y gallegos, aunque apuntan diferencias

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

Expertos en derecho constitucional y magistrados coinciden en reconocer la existencia de un vacío legal en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en lo relativo a la suspensión de una cita electoral ya convocada, si bien consideran que un aplazamiento del 14-F en Cataluña puede justificarse por causas de fuerza mayor como es la pandemia de covid-19. Algunos apuntan que al tratarse de un derecho fundamental una decisión de este calibre "no es baladí" y sugieren medidas proporcionales a la situación que permitan a los ciudadanos acudir a las urnas con seguridad.

Este asunto se ha colocado en el debate político después de que el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, haya advertido que la suspensión de las elecciones no está contemplada en la ley electoral general y pedido "mucha cautela ante una falta de previsión legal". "Suspender la democracia puede traer cosas que no son buenas para la democracia", ha alertado el ministro en una entrevista este jueves en Rdio 4 recogida por Europa Press.

En el decreto de convocatoria de las elecciones al Parlamento catalán del próximo 14 de febrero se señala que "si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiera llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias, se podrá dejar sin efectos esta convocatoria y posponer la votación para una fecha posterior que ofrezca dichas garantías".

Por otra parte, las fuentes consultadas por Europa Press comparan esta situación con lo ocurrido con el aplazamiento de las elecciones autonómicas en Galicia y País Vasco, si bien apuntan diferencias. En dicha ocasión la decisión se hizo pública el 16 de marzo, en pleno inicio del confinamiento obligado por el primer estado de alarma, y además con el consenso de todos los partidos políticos. Este consenso no existe en esta ocasión por el rechazo del PSC.

El vacío legal existente se apuntaba en el propio decreto de convocatoria de las elecciones vascas, que se decía que "aunque la legislación electoral no contemple explícitamente el modo de proceder en caso de una imposibilidad material de continuar con el proceso electoral garantizando la participación de la ciudadanía y el derecho del sufragio, el silencio de la ley no excluye la necesidad de una regla de conducta para casos no previstos en ella, atendiendo a los principios generales contenidos en la propia legislación electoral".

De forma parecida se señalaba en el decreto gallego, donde se apuntaba que " ante el silencio legal" el marco normativo derivado de la declaración de estado de alarma obligaba a ponderar por un lado la situación de emergencia y por otro las exigencias del derecho fundamental de sufragio, remitiendo a lo señalado en la LOREG sobre la votación y el escrutinio en sus artículos 84 y 95. En ellos se dice que sólo por causas de fuerza mayor "podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado, el acto de la votación".

En todo caso, fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Europa Press apuntan que como ninguno de los decretos de convocatoria que contienen estas prevenciones han sido recurridos, no existe jurisprudencia al respecto.

POSIBILIDAD DE RESPUESTA PROPORCIONAL

Desde el Tribunal Supremo se apunta además que en la LOREG no parece que haya previsión expresa al respecto para cambiar el día ya fijado, según el articulo 42 de dicha ley, por lo que a juicio de estas fuentes nos topamos otra vez con una especie de "derecho de pandemia" a aplicar en esta especial circunstancia en la que nos encontramos.

Así, pese a que razones de salud pública pueden aconsejar un retraso de los comicios también debe tenerse en cuenta la proporcionalidad de esta decisión. "Si hay confinamiento intenso podría retrasarse, pero si se puede hacer casi todo, no parece que lo electoral deba suspenderse o retrasarse como si fuera algo baladí. Recordemos que se trata del ejercicio de un derecho fundamental, esencial en un estado democrático", apuntan las mismas fuentes.

Otro magistrado del alto tribunal apunta que las garantías para la salud pública deberían englobar tanto la campaña como el día de la votación. "Sin embargo ya estamos en precampaña y no pasa nada; en cuanto a los actos electorales presenciales pueden suspenderse o acotarse el aforo sin problema y en cuanto al día de las votación pueden fijarse medidas de prevención y protección, es más, hasta podría ampliarse las horas de votación para que la afluencia de votantes a los colegios sea más escalonada y fluida, sin aglomeraciones". La suspensión entonces sólo vendría justificada por un confinamiento domiciliario, total o por zonas.

REFORMA LEGAL Y CONSENSO

Por su parte, el catedrático de la Universidad Carlos III Luis Aguiar urge a que los grupos parlamentarios lleguen a un consenso sobre la celebración o no de las elecciones para evitar que la falta de previsión jurídica pueda utilizarse con fines políticos; mientras que Rafael de Agapito, de la Universidad de Salamanca, subraya que las normas no sólo hay que interpretarlas en la literalidad, sino también en relación al contexto jurídico.

En este sentido, explica que en caso de impugnación del decreto de desconvocatoria será un juez el que valorará si las causas de suspensión son razonables y proporcionadas teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria y toda la normativa prevista para este tipo de situaciones excepcionales.

Otros expertos también han destacado que, en el caso de las vascas y gallegas, se articuló una fórmula por la cual se recabó el consenso de los partidos políticos para aplazar y convocar de nuevo, y se solicitó y consiguió el aval de las respectivas juntas electorales. En Cataluña, se tendría que acudir a la Junta Electoral Central (JEC). No obstante, han recalcado que nada de esto es obligatorio, solo recomendable para dar fuerza a la decisión en caso de que haya impugnaciones. "Es una medida de prudencia", han aclarado.

POSIBLES IMPUGNACIONES

Los expertos constitucionalistas no dudan de que la suspensión electoral podría recurrirse, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por una presunta vulneración del derecho a la participación política, aunque al mismo tiempo han augurado que recibiría el visto bueno judicial por primar el derecho a la salud.

Cuestión distinta, han advertido, es sí hay impugnaciones de ciudadanos confinados u hospitalizados una vez expirado el plazo para solicitar el voto por correo. Este supuesto sería más problemático y no hay precedentes, ya que, si bien en los aplazamientos vasco y gallego se temió que hubiera numerosos recursos en este sentido, no hubo ninguno.

Además, han anticipado que, en la hipótesis de que los tribunales fallaran en contra del aplazamiento electoral en Cataluña, los comicios vascos y gallegos estarían blindados. En primer lugar, porque la sentencia "no sería extensiva", habría que impugnar también estas dos votaciones, y, en segundo, porque ya ha transcurrido el plazo legal para hacerlo.

El vocal de la JEC Carlos Vidal ya planteó, durante su intervención en el Congreso de los Diputados del pasado mes de julio, la urgencia de modificar la LOREG para cubrir este vacío legal. En estos meses, algunas voces lo han sugerido pero no ha habido ninguna iniciativa al respecto.

Finalmente, desde la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) su portavoz Juan Antonio Frago ha recordado que dado que el decreto de convocatoria electoral para las elecciones catalanas --publicado en el BOE-- incluye la posibilidad de postergar los comicios por razones sanitarias, esta es válida, al menos mientras no se anule.