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Monje Carrillo se expone a otro expediente por faltar al deber de neutralidad

José Miguel Fraguela Domingo, 15 de Marzo de 2020

Hoy publicamos en IUSPORT una información facilitada por la agencia EFE, según la cual el presidente de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia (FFRM), José Miguel Monje Carrillo, se decantaba claramente a favor de Luis Rubiales para seguir al frente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en detrimento del candidato Iker Casillas, de quien ha dicho que “en absoluto está preparado para presidir el fútbol español”.

 

Y al revés, dijo que “Luis Rubiales está haciendo un magnífico trabajo y ha dado un giro de 180 grados a la federación para profesionalizarla al mil por mil".

Conviene recordar que Monje Carrillo, además de presidir la Territorial, es presidente del Comité de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en la RFEF, y aspira a prorrogar su mandato durante cuatro años más en las elecciones convocadas para el próximo mes de abril.

 

Lo que agrava el asunto es que el propio dirigente territorial (y estatal) reconoce que está incumpliendo el deber de neutralidad. "Aunque los presidentes de federaciones autonómicas debemos ser neutrales en procesos electorales de la RFEF valoro mucho la tarea que está desarrollando Rubiales”, ha comentado.

 

Por consiguiente, estamos ante una actuación a sabiendas de que comete una ilegalidad ("dolosa") y esto puede acarrearle graves consecuencias a nivel disciplinario.

 

Infracción que se sumaría al expediente que está tramitando en la actualidad el TAD contra diversos presidentes territoriales de la RFEF por faltar a ese deber,

 

La doctrina del TAD

En su día informamos sobre el expediente abierto por el TAD a Villar por incumplir su deber de neutralidad durante el proceso electoral de 2017 mientras era presidente de la Comisión Gestora. 

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) acusó a Villar de haber vulnerado el reglamento electoral que regula las elecciones en las federaciones deportivas al realizar actuaciones en favor de su precandidatura cuando aún pertenecía a la Comisión Gestora de la Federación.


 
Finalmente, se le sancionó con la destitución por haber vulnerado el deber de neutralidad de la citada Comisión Gestora al haber propiciado la difusión de su programa electoral en diversos medios y mediante una carta a los presidentes de las Territoriales.


La instructora, y luego el pleno del TAD, consideraron probados los actos de Villar de propaganda electoral al tiempo que ejercía la presidencia de la Comisión Gestora, algo incompatible con la neutralidad exigible al presidente de dicho órgano de gobierno provisional. Seguir leyendo ...

 

La doctrina de los tribunales

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid propinó en junio de 2019 un segundo varapalo a las federaciones territoriales de la RFEF en relación con el deber de neutralidad que deben cumplir, y no cumplieron en las anteriores elecciones de 2017, en las que publicamente se posicionaron en favor de Villar.

 

Se trata de la sentencia de 21 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso del TSJM, a la que ha tuvo acceso IUSPORT en su momento.

 

Dice la sentencia de 2019:

 

"A la vista de tal fin se ha de concluir que dicho deber de neutralidad no solamente es predicable respecto de los órganos federativos formalmente constituidos pues ello supondría establecer una restricción contraria a la finalidad teleológica de la norma. El propósito de la orden ministerial - Orden ECD/2764/2015- es erradicar las presiones y tratos de favor en las elecciones federativas y no existe razón para circunscribir esta prohibición a lo actuado por los órganos federativos como tales órganos federativos y excluir comportamientos de esos mismos órganos federativos cuando no actúen formalmente constituidos. Y ello es sumamente claro en el presente caso en que los firmantes no se identifican como simples federados sino como presidentes de Federaciones territoriales, esto es además como vocales de un órgano federativo: el comité de Presidentes. Y además publican su carta en las webs de las federaciones autonómicas prevaliéndose de las herramientas federativas como sus páginas webs que tienen por mor de su cargo como Presidentes, demostrando una clara intención de prevalerse de su cargo para influir en el resultado de las elecciones. Exactamente el propósito combatido por la Orden ECD/2764/2015, y que los recurrentes pretenden sortear con un interpretación muy literalista de la misma".

 

Concluye la sentencia:

 

"En conclusión, por todo lo expuesto, en el presente caso, debe considerarse que la Resolución recurrida del TAD no vulnera los derechos de libertad de expresión y de información, ya que si concurría en los actores como Presidentes de Federaciones Territoriales de la RFEF que lo eran en el momento de redactar, firmar y difundir la "carta de Apoyo a D. Ángel María Villar Llona ", el deber de neutralidad establecido en el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015, al encontrarse en pleno proceso electoral, ya iniciado aunque aún no hubiera aún candidatos oficiales. Y como los Presidentes de Federaciones Territoriales de la RFEF, por las obligaciones y responsabilidades que ostentan, son poseedores de tales deberes especiales, en procesos electorales, es claro que no podían realizar actos que directa o indirectamente implicasen el favorecimiento o desfavorecimiento de algunos de los precandidatos, (cualidad que se da a si mismo Don Miguel Ángel Galán Castellanos en su denuncia) como claramente se hacía en las expresiones de la carta.

 

Y ello porque el derecho a la libertad de expresión y de información no puede convertirse de ningún modo en carta abierta para avalar actos arbitrarios como en unas elecciones apoyar a unos candidatos sobre otros. La libertad de expresión no puede prevalecer cuando se están empleando frases y expresiones que pueden dar lugar a que el proceso electoral no reúna los principios de equidad necesarios sobre todo si los que lo hacen tienen un deber de neutralidad por razón de su cargo como ocurre en este caso….”.

 

Lo dicho, Monje Carrillo se expone a otro expediente disciplinario que, para ser incoado por el TAD, requiere el impulso del CSD. 

 

Corresponde a la presidenta del CSD decidir si da traslado al TAD de estas declaraciones a los citados efectos.

 

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