Qué es FOGASA y cómo funciona

Cuando una empresa se declara insolvente, concurso de acreedores, en situaciones de quiebra o suspensión de pagos ¿quién paga los salarios pendientes de los trabajadores? ¿podrán cobrar indemnizaciones por despido? La respuesta se encuentra en el Fondo de Garantía Salarial: FOGASA.

¿Qué es FOGASA?

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores los salarios y las  indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Para poder reclamar el cobro de pagos pendientes a la empresa y que el Fondo de Garantía reconozca la existencia de estos, tiene que existir un Acta de Conciliación previa o una decisión judicial que respalde la existencia de impagos.

Para el caso de insolvencia empresarial, ésta debe ser declarada judicialmente, por lo que antes de acudir al FOGASA, necesariamente el trabajador debe instar en el juzgado de lo social la ejecución de la correspondiente sentencia del auto, donde esté reconocida la deuda salarial o la indemnización, finalizando el procedimiento con la declaración por el juzgado de la insolvencia provisional.

En el caso del concurso de acreedores es suficiente con disponer del certificado del Administrador concursal reconociendo el crédito.

¿Cuánto paga FOGASA?

FOGASA paga los salarios e indemnizaciones pero con unos topes:

En el caso de los salarios no pagará más de 120 días de salario, y ese salario diario no podrá ser superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Es decir, para este año 2018 el salario mínimo está fijado en 28,62 €/día, por lo que el tope máximo será 28,62 €/día x 120 días= 6.868,80 €.

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En el caso de las indemnizaciones, el límite máximo es una anualidad de salario, no superando el doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias. Por lo que el tope a pagar por FOGASA en concepto de indemnizaciones en este año 2018 será de 10.302,60€  x 2 = 20.605,20 €.

Existen ciertas indemnizaciones que están excluidas de la cobertura de FOGASA como son las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Tampoco se incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

¿Qué personas pueden beneficiarse de FOGASA?

Para poder beneficiarse de la protección del Fondo debe existir un vínculo laboral, una relación por cuenta ajena con el empresario. Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y los empleados de hogar.

¿Cómo se tramita y cuál es el plazo?

El plazo es de 1 año para presentar la solicitud ante el FOGASA contado desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad que certifique la existencia de impagos por parte de la empresa., plazo que se interrumpe con el ejercicio de las actuaciones para la declaración judicial de insolvencia empresarial o de reconocimiento del crédito concursal.

Se deberá presentar una solicitud en modelo oficial en la unidad administrativa de FOGASA de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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Además de cumplimentar el modelo oficial , se deberá entregar la siguiente documentación:

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Resolución judicial, Acta de conciliación judicial o administrativa, firmes, o Certificado de la administración concursal, si la empresa ha sido declarada en concurso, en el que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora. En el supuesto de despido colectivo, Acta final del periodo de consultas que ponga fin al despido colectivo y Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos del despido. Y, en el caso de despido objetivo, sólo se aportará la Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos del despido.

Respuesta de FOGASA

Una vez presentada la solicitud la Ley establece un plazo de 3 meses para que  el Fondo de Garantía Salarial de una respuesta positiva o negativa en cuanto a hacerse cargo de los pagos. En caso de que no se produzca una respuesta dentro de ese plazo de 3 meses, se entenderá como silencio administrativo. Es decir, FOGASA se hace responsable de los pagos.

En el caso que la respuesta sea negativa contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación

En el caso de respuesta positiva de la resolución del expediente por FOGASA, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora.

Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

Una respuesta

  • Buenas noches: deseo tener información sobre FOGASA. Estoy interesado en profundizar en el tema para apoyar a una hija que requiere hacer una investigación global de el Fondo de garantía salarial. He acudido a otras instancias sin recibir respuesta o la información que me envían es insuficiente. Estoy imposibilitado para acudir a instituciones públicas o privadas dado que debo cuidar de las necesidades de mi esposa quien lamentablemente padece una enfermedad de alto riesgo de vida. Mucho les voy a agradecer su apoyo sobre el particular.

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