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Usura y prácticas fraudulentas en tarjetas de crédito y pagos a plazos

Ya expliqué en esta entrada del blog que el Tribunal Supremo estableció doctrina sobre el carácter usurario de los créditos revolving, los de las tarjetas de crédito; y que la Audiencia Provincial y los Juzgados de Asturias (y de casi toda España) están estimando sentencias que obligan a las financieras a devolver lo que los clientes han pagado de más: aquí, aquí y aquí. También informé aquí sobre sentencias ganadas por la falta de transparencia en la información sobre los costes que tienen estas tarjetas. Presento ahora una colección de sentencias ganadas a distintas financieras y bancos y a fondos buitre que compraron paquetes de créditos (véase la relación al final de esta entrada, con enlace a cada una de ellas).

Las sentencias recayeron en procedimientos que se iniciaron en distintas situaciones: en unos casos presentamos la demanda reclamando la nulidad del contrato en nombre del cliente; en otros casos es la financiera o fondo buitre quien inició un procedimiento monitorio tratando de cobrar al cliente la supuesta deuda pendiente de pago, una vez que éste dejó de pagar los incesantes recibos mensuales, monitorio al que nos oponemos y luego se continúa con el juicio que corresponda por la cuantía de la reclamación.

Además de las sentencias que ahora presento, se han solucionado otros casos porque algunas financieras o bancos están empezando a devolver la cantidad que cobraron en exceso en respuesta a la reclamación extrajudicial, sin necesidad de presentar demanda; otras, en algunos casos (en otros no), se allanan a la demanda o negocian la cantidad a reintegrar cuando reciben la demanda.

En la defensa de estos casos se han comprobado una gran variedad de malas prácticas, a veces auténticos fraudes, en la colocación de estas tarjetas o créditos o en cómo se fue incrementando artificiosamente el saldo del crédito; o bien en la presentación de las cuentas al Juzgado.

Entre estas malas prácticas me parece muy especialmente escandalosa la del empleado de un Banco que, cuando el cliente le solicita un préstamo, se lo tramita muy rápidamente y le dice que ya tiene en su cuenta corriente el importe que solicitó; al cabo de dos años de pagar cuotas mensuales, cuando el cliente va a preguntar cuánto le queda pendiente de amortizar descubre que casi no ha amortizado nada porque no le han concedido un préstamo, sino que le cargaron el capital que solicitó a la cuenta de una nueva tarjeta, con intereses superiores al 30%. Como la avaricia rompe el saco, al final el préstamo le ha salido gratis, al anularse el contrato por usura.

Más escandalosa aún es la práctica de las ventas en actos sociales, en que se convoca a una serie de clientes a una presentación en un hotel o en un viaje y se les está machacando durante horas hasta conseguir venderles cualquier tipo de mercancía, la mayoría de las veces innecesaria, si no directamente inútil. Así, tenemos una sentencia en que se coloca a una mujer con graves problemas crónicos de salud un supuesto tratamiento médico que se completa con una enciclopedia, tratamiento que resulta totalmente contraindicado para sus dolencias. Estas ventas están expresamente prohibidas, máxime cuando además el comercial ni siquiera tiene ninguna titulación médica. En este caso la nulidad no viene por el carácter usurario de la financiación sino porque se ha apreciado que se ejercitó el derecho de desistimiento dentro del plazo legal aunque se comunicase meses después de la compra ya que, curiosamente, existen dos modelos de contrato, uno que presenta la financiera en que figura la documentación legal sobre el derecho de desistimiento en las ventas fuera del establecimiento mercantil; otro ejemplar del contrato, que es el que tiene la clienta, que no tiene esa información legal sobre el derecho de desistimiento. La vendedora tiene a su disposición el aparato médico y la enciclopedia en sus cajas, en el domicilio de la clienta.

Un caso muy repetido es el de quienes compran distintos tipos de bienes o contratan servicios (un arreglo de la boca en una cadena de clínicas odontológicas; unas vacaciones con una cadena de agencias de viaje; compras variadas, desde una bicicleta a electrodomésticos...; la tarjeta propias de grandes superficies o de tiendas de ropa o de gasolineras, etc.); se ofrece la posibilidad de pagar la compra o el presupuesto del servicio en unos plazos sin intereses; pero ese fraccionamiento del pago no se formaliza como una compra a plazos, sino mediante un contrato de crédito o una tarjeta de crédito, de tal modo que la compra en cuestión sí se aplaza sin intereses, pero luego se puede ampliar el crédito o utilizar la tarjeta para otros pagos y entonces ya se imponen los intereses usurarios.

Entre las prácticas para incrementar el saldo del crédito dispuesto se encuentra una que consiste en que algún comercial llama por teléfono para ofrecer una cantidad: “tiene Vd. disponible 1.000 euros para que los gaste como quiera”; el cliente, sorprendido, se limita a contestar que le parece muy bien... pero los 1.000 € ya se han transferido a su cuenta corriente y empiezan a devengar intereses usurarios, además de una comisión por la transferencia.

Es muy frecuente el cobro de una prima por un seguro o plan de protección de pagos no contratado; o que la compañía dice que se contrató por teléfono, pero del que no se ha enviado ni la póliza o certificado de adhesión a la póliza colectiva ni información sobre sus coberturas y costes. Por cierto, el coste del seguro es astronómico: suele ser más de un 9% del saldo de la tarjeta (se presenta como que es un 0,81%, p.ej., del saldo del crédito; pero ese 0,81% es mensual, si lo multiplicamos por 12 meses resulta un coste de 9,72%); la oscuridad de la información sobre el coste de estos seguros es otro motivo de nulidad por falta de transparencia.

Otra práctica fraudulenta que utiliza alguna financiera en la liquidación de las sentencias es que presenta unas cuentas según las cuales el cliente habría dispuesto con la tarjeta de una cantidad X, pero si se comprueba detenidamente el listado de movimientos, se comprueba que aparecen como si fuesen disposiciones por el cliente el cargo de comisiones por retirada de efectivo o por transferencias, o una cuota anual por la tenencia de la tarjeta o incluso las primas del seguro o plan de protección de pagos. Por consiguiente, en estos casos la cantidad realmente dispuesta por el cliente, lo que éste ha de devolver por su uso de la tarjeta, es una cifra inferior a la que indica la financiera.

Las cifras que han tenido que devolver las financieras en ocasiones son significativas: en dos de los casos defendidos han superado los 30.000 €. Recuperar esa cantidad ahora supone una gran alegría, pero su pago a lo largo de los años de la crisis supuso un sacrificio muy duro.

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo de 6-9-2018 contra Cetelem

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Siero de 17-7-2018 contra Cetelem

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gijón de 12-7-2018 contra Wizink (Barlaycard)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Siero de 11-7-2018 contra TTI Finance (Citibank)

Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 2-7-2018 contra Wizink (Citibank)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Pravia de 20-6-2018 contra Cetelem

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mieres de 8-6-2018 contra Banco Sabadell

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Grado de 4-6-2018 contra Evofinance (MBNA-Avantcard)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avilés de 8-5-2018 contra Santander Consumer Finance

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gijón de 20-4-2018 contra Wizink (Citibank)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Grado de 13-4-2018 contra Wizink (Citibank)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Grado de 27-3-2018 contra Wizink (Citibank)

Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 15-3-2018 contra TTI Finance (MBNA-Avantcard)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo de 12-3-2018 contra Evo Finance y TTI Finance

Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 2-3-2018 contra Evofinance (MBNA-Avantcard)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Grado de 15-2-2018 contra Bankinter Consumer Finance

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Gijón de 14-2-2018 contra Wizink (Viajes Halcón)

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo de 29-5-2018 contra Cofidis (Telemedical)

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  1. en respuesta a Rosa Gomez Garcia
    -
    #10
    24/10/18 10:45

    Si no pagas los recibos, la financiera iniciará una campaña de acoso implacable, con llamadas telefónicas desde temprano por la mañana hasta tarde por la noche, de lunes a sábado; enviará un montón de cartas amenazando con demandandarte e incluirte en ficheros de morosos; acabará incluyéndote en ficheros de morosos; y al cabo de algún tiempo algunas financieras inician también llamadas a vecinos, familiares y al lugar de trabajo y alguna llega al extremo de picar a los vecinos preguntando por el supuesto deudor.
    En cuanto a la reclamación judicial de nulidad de la tarjeta, sigue teniendo la misma viabilidad con independencia de que se pague o no.

  2. en respuesta a Rosa Gomez Garcia
    -
    Nuevo
    #9
    23/10/18 19:13

    Y que ocurriria si se dejase de pagar los recibos a la vez que se inicia el proceso de la reclamacion ?

  3. en respuesta a Rosa Gomez Garcia
    -
    Nuevo
    #8
    23/10/18 19:11

    Puedes decirme que puede ocurrir si ya hay algun recibo impagado ?

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #7
    22/10/18 18:07

    Ok

  5. en respuesta a Rosa Gomez Garcia
    -
    #6
    22/10/18 12:31

    Asufin tiene la oficina en Madrid, contactas con la asociación por la web y de remiten al abogado colaborador de la zona.

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #5
    19/10/18 13:20

    Sabes si hay Asufin en Benidorm ?

  7. en respuesta a Rosa Gomez Garcia
    -
    #4
    19/10/18 12:36

    A un abogado o una asociación de consumidores del lugar en que viva. Asufin es una asociación de consumidores de ámbito nacional, con abogados colabores en toda España, entre los que me encuentro para Asturias.

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #3
    19/10/18 12:26

    Puedes decirme a donde debo recurrir para que me lo gestionen de la forma mas segura y barata ?

  9. en respuesta a Rosa Gomez Garcia
    -
    #2
    19/10/18 12:17

    Puede demandar la nulidad de esos contratos de tarjeta de crédito y las financieras tendrán que devolverle el exceso que haya pagado, si ya pagó más de la cantidad que haya recibido con cada tarjeta.

  10. Nuevo
    #1
    18/10/18 23:14

    Yo tengo varias tarjetas de wizink y de citibank, Bankinter y Evofinance, que por distintas circunstamcias he tenido que pedir, tanto a nombre de mi marido como sl mio y que no veo nunca el fin y von un TAE sltisimo

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