El TS no ha suspendido a los acusados del 1-O para no obstaculizar el diálogo

Antes de la reunión Sánchez -Torra

El juez apartará en breve de sus cargos a los exconsellers procesados por rebelión

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en la entrada del Tribunal Supremo

Dani Duch

El Tribunal Supremo (TS) lleva ya doce días deshojando la margarita de una delicada decisión que tiene pendiente. Se trata de cuál debe ser la fórmula que emplee para proceder a la suspensión de los siete diputados del Parlament procesados por el delito de rebelión en el caso 1-O –entre ellos el expresident Puigdemont–, y sobre los que se ha dictado orden de prisión preventiva. De hecho, la metáfora de la margarita y la supuesta duda esconde otro motivo. El hecho es que el Supremo no ha querido dar a conocer resolución alguna sobre la suspensión de los principales impulsores del 1-O para no obstaculizar el inicio del diálogo entre el Gobierno y la Generalitat, y más en concreto para que la decisión no preceda ni coincida con la primera entrevista que hoy sostendrán el presidente Pedro Sánchez y el president Quim Torra en la Moncloa.

Obviamente, el Supremo no ha renunciado a ejercer sus funciones ni a aplicar las previsiones legales con arreglo a su interpretación de las normas penales. Se trata, sencillamente, de que ha aplicado a la presente situación el mismo código de prudencia en la administración de los tiempos que observa en fases políticamente candentes, como son por ejemplo las que anteceden a los períodos electorales.

En el TS se cree que Llarena ordenará al Parlament ejecutar la orden de suspensión contra siete diputados”

Resulta evidente que si el Supremo no ha dicho ya cómo debe aplicarse en este caso el artículo 384 bis del Código Penal –que es el que prevé dicha suspensión de los cargos públicos en dichas circunstancias– es porque ha querido esperar a un momento más propicio, para no compartir titulares con el primer encuentro entre Sánchez y Torra. Y no por sometimiento a calendarios políticos, sino para permitir que el intento de reconstrucción de puentes institucionales no resulte perjudicado por una paralela percusión judicial.

Tiempo al tiempo, se ha dicho el Supremo, que de todos modos aún no puede, como querría, cerrar la instrucción del sumario. En parte, porque las defensas siguen proponiendo testimonios y diligencias, mientras presentan recursos prácticamente ante cada decisión procesal. En esta situación, una o dos semanas de aplazamiento de una decisión trascendente, como es la de suspender a siete miembros del Parlament, no corre especial prisa. Pero se tomará. Esa decisión se tomará, no hay la menor duda. Y precisamente porque va a ser muy polémica y abrirá muy posiblemente un nuevo capítulo de tensión política, no había razones para ponerla de forma inmediata sobre la mesa.

Las defensas siguen proponiendo testimonios y diligencias, mientras presentan recursos prácticamente ante cada decisión procesal”

Sentado, por tanto, que el expresident Puigdemont, el exvicepresident Junqueras y los exconsellers Rull, Turull, Romeva y Comín, además de Jordi Sànchez, serán suspendidos como diputados, ¿cuál es la vía que elegirá el Supremo para apartarles de su función parlamentaria? Así como ahora ha imperado el extremo tacto y prudencia, y se ha esperado a que Sánchez y Torra se entrevisten, cuando el juez dicte su resolución se tiene la seguridad de que no habrá paños calientes. Es decir, en el Supremo existe la convicción de que la resolución que se dicte va a ser imperativa y no va a dejar margen para interpretaciones.

En otras palabras, no se cree que el juez Pablo Llarena se vaya a dirigir a la Mesa del Parlament para poner en su conocimiento que dichos diputados están procesados por un auto firme por el delito de rebelión y que se ha dictado para ellos auto de prisión, con objeto de que sea la Cámara catalana la que actúe en consecuencia, a tenor del citado artículo 384 bis del Código Penal, y les suspenda. Lo que en el Supremo se da por sentado es que el magistrado encargado del caso 1-O dictará una resolución clara en la que acordará directamente que se ejecute dicha suspensión.

Una decisión de este tipo reduciría mucho el margen de discusión sobre la obligatoriedad de la medida, por no decir que lo anularía. Sobre todo si se acompaña de una advertencia sobre la posible comisión de un delito de desobediencia si se desoye la orden. Lo cual no obstará para que los procesados recurran la decisión, pero en vía judicial, al margen de las reacciones que la medida provoque en sede parlamentaria.

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