¿Qué hacer si no me pagan?

¿Qué puede hacer un trabajador que de forma continuada y persistente sufre el retraso en el abono del salario?

Los trabajadores normalmente esperan pacientemente a que la situación se normalice para evitar poner en riesgo su puesto de trabajo. Sin embargo, si los retrasos en los pagos son amplios o continuados, pueden optar por buscar protección legal.

Posibilidades legales

Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación de retraso

A la empresa se le impondría una sanción cualificada como «muy grave» y que implica una multa de entre 6.251 y 187.515 euros.

Reclamar a la Jurisdicción de lo social

Previo intento de conciliación,  presentando la correspondiente reclamación de cantidades dentro del plazo de un año desde que debió percibirse el salario, con un recargo por mora del 10%.

Solicitar la rescisión del contrato de trabajo

Con derecho a una indemnización legal igual a la establecida para el despido declarado improcedente. El artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores establece que la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado son causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato.

Esta última opción es sin duda la más drástica pero en muchas ocasiones el trabajador no tiene otra solución, puesto que le facilita una extinción indemnizada y la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo.

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Doctrina del Tribunal Supremo

La doctrina del Tribunal Supremo, ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador, al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.

La demanda era de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente y vuelto a readmitir, comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes.

La sentencia, que unifica doctrina, concluye que «existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción», puesto que dichos retrasos son «continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes.

Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

El alto tribunal califica de grave el incumplimiento y declara la extinción del contrato con independencia de la situación económica de la empresa. «Es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial».

Pero es necesario advertir que no todo incumplimiento empresarial en el pago puntual del salario justifica la medida extintiva, sino únicamente aquel que tenga la gravedad suficiente.

Para analizar cuándo existe gravedad suficiente, debería hacerse de forma individualizada, en cada caso concreto, siendo casi imposible establecer pautas generales.

Si bien, la posición actual del Tribunal Supremo para que prospere la extinción por voluntad del trabajador es clara: se necesita que el retraso continuado sea como mínimo de tres meses y que la realidad de este hecho objetivo esté presente en el momento de presentación de la demanda.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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