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4.Abr.2014 / 10:49 am / Haga un comentario

Foto: Archivo

Por Decreto Presidencial número 876, publicada en Gaceta Oficial número 40.386, de fecha jueves 03 de abril de 2014, fue oficializada la creación con carácter permanente del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

La normativa estipula que éste rendirá cuentas y apoyará el cumplimiento de instituciones del Presidente de la República en materia de políticas públicas nacionales en derechos humanos.

“El Conejo Nacional de Derechos Humanos constituye una instancia de coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas estatales dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los DD HH de los venezolanos, así como su protección y resguardo en la búsqueda de la paz y la justicia social“, agrega el reglamento.

Asimismo, este Consejo será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y estará integrado por:

1.- El Vicepresidente Ejecutivo de la República.

2.- El Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz.

3.- El Ministro del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.

4.- El Ministro del Poder Popular para la Defensa.

5.- El Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Exteriores.

6.- El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

7.- El Alto Comisionado Presidencial para la Paz y la Vida.

8.- El Defensor del Pueblo.

9.- El Fiscal General de la República.

10. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

11.- El Defensor Público.

12.- Dos representantes de la Asamblea Nacional designados por su Junta Directiva.

13.- Tres representantes de las organizaciones civiles de defensa de los derechos humanos, escogidas en el mismo del Consejo, previa postulación por las organizaciones base, revisión de sus credenciales y trayectoria nacional.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos “contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas públicas o privadas que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitación especial y construir grupos de trabajo para atender asuntos relacionados con el objeto del Consejo”.

Igualmente, éste tendrá a su cargo la coordinación entre los órganos y entes del Estado para garantizar la atención integral de los derechos humanos correspondiéndole:

1.- Coadyuvar en el diseño, planificación, estructuración, formulación de las políticas públicas y estrategias del Gobierno Nacional en materia de DD HH.

2.- Prestar apoyo a los organismos competentes del Poder Público como observador nacional de la situación de los derechos humanos en Venezuela.

3.- Implementar mecanismos que permitan incorporar las recomendaciones y advertencias de la Defensoría del Pueblo en la formulación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

4.- Coordinar la participación de los órganos y entes de la administración pública nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) o por particulares en la defensa y protección de los DD HH.

5.- Solicitar la intervención de organismos nacionales e internacionales cuando se detecten situaciones de vulneración de derechos humanos contra particulares o grupos vulnerables.

6.- Recibir y ordenar o solicitar a los organismos competentes el trámite de denuncias sobre la violación o riesgo de violación de derechos humanos presentadas por las ONG o por particulares, haciendo seguimiento de dicho trámite hasta su resolución definitiva.

7.- Recomendar la creación de instancias especializadas en derechos humanos en los distintos organismos públicos del Ejecutivo Nacional.

8.- Coordinar con los órganos y entes de la administración pública nacional la información que sea requerida para el logro de las metas y objetivos esperados en materia de DD HH con miras al fortalecimiento de las necesidades para el vivir bien de nuestro pueblo.

9.- Dictar las providencias y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

10.- Solicitar al Presidente de la República el requerimiento de apoyo técnico de organismos internacionales cuando así se amerite.

11.- Las demás que le asigne el Presidente de la República, las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos presentará, a través de la Secretaría Ejecutiva, un informe mensual de las actividades desarrolladas y los avances alcanzados al Presidente de la República.

Este jueves, el presidente de la República, Nicolás Maduro, aprobó la conformación de un Consejo de Estado para vigilar el cumplimiento de la Constitución en el capítulo de los Derechos Humanos de los venezolanos.

“Yo recibí una propuesta de los cancilleres de Unasur que me pareció muy interesante y necesaria. Se trata de la creación de un Consejo de Derechos Humanos, con carácter de Estado, para el tema de los Derechos Humanos, que estuviera adscrito o la Presidencia o la Vicepresidencia”, dijo en cadena nacional.

El nuevo órgano, “en términos coyunturales, va a asumir una investigación (…) desde la óptica de los derechos humanos, de todos los sucesos desde el mes de febrero hasta nuestros días”, dijo al aludir a la violencia registrada durante las protestas contra su Gobierno, que se han cobrado la vida de 39 personas.

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