A pesar de la normativa vigente, diseñada para evitar este tipo de prácticas, los contratos de Telcel pueden lograr, sin ningún problema legal, que al adquirir con ellos un plan de telefonía con plazos forzosos e intentar abandonarlo una vez liquidado el costo del teléfono móvil para desbloquearlo, el usuario se vea obligado a pagar el monto de las rentas de los meses restantes en el convenio.

La Norma Oficial Mexicana NOM-184 SCFI-2012, titulada Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, cuya vigencia entró en rigor a partir del 24 de septiembre de 2012, tiene la finalidad, entre otras funciones, de transparentar los contratos de renta de telefonía celular, entre empresa y clientes, para evitar prácticas que perjudican a los usuarios, mediante clausulas abusivas.

Dentro de los diversos puntos de la norma sobresale el numeral 4.2.2:

El proveedor debe informar por escrito si el equipo terminal de telecomunicaciones que le proporcione al consumidor se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y cómo puede ser desbloqueado, sin costo adicional al consumidor, para utilizarse en otras redes una vez que adquiera la propiedad del equipo terminal de telecomunicaciones en cualquier modalidad, como sería por haber concluido el plazo forzoso o por cubrir el costo del equipo terminal de telecomunicaciones.

Donde claramente señala la libertad del usuario una vez adquirida la propiedad del equipo, sin embargo eso no significa que la compañía no tenga la posibilidad de cobrar sanciones legalmente una vez que se haya pagado el teléfono, si el contrato de Telcel se encuentra sujeto a una modalidad de plazo forzoso. Ya que existe en la Norma Oficial un par de apartados, referentes a los contratos de adhesión, donde se señala que la compañía tiene derecho a establecer las clausulas que considere pertinentes y hacerlas válidas, siempre y cuando haya informado al cliente sobre ellas antes de la firma del documento:

2.15.2 El consumidor tendrá derecho a cancelar el contrato en cualquier momento, lo cual podrá realizar a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrató los servicios de telecomunicaciones. La cancelación del contrato no exime al consumidor del pago de las cantidades adeudadas por los servicios de telecomunicaciones utilizados y, en su caso, al pago de la pena convencional que resulte aplicable.

Mientras que el apartado 5.2.9 avala la legalidad y función de los contratos de adhesión al "establecer la vigencia del contrato, en caso de que se sujete a un plazo forzoso debe establecer los supuestos por los cuales se obliga al consumidor a dicho plazo", los contratos de Telcel estipulan claramente en el documento la posibilidad de la pena, basados en lo dispuesto y las facultades permitidas por la Norma en los puntos antes señalados:

En caso de contratación de un plan tarifario sujeto a plazo forzoso, el cliente acepta la pena convencional a su cargo señalada en la carátula del presente contrato, cuyo monto no podrá exceder en ningún caso, la cantidad resultante de multiplicar el cargo fijo mensual por los meses restantes del plazo forzoso", indica el contrato de Telcel.

"El cobro de estas sanciones resulta válido y legal" La empresa por su parte ya ha informado oficialmente que en dicho escenario de incumplimiento, la empresa cumple con la NOM-184 SCFI-2012 y que el contrato ya ha sido aprobado por las autoridades, señalando que fue el primer operador en registrar su modelo de convenio, en cumplimiento con la Norma y la Ley Federal de Telecomunicaciones, siendo aprobado y registrado tanto por Cofetel como por Procuraduría Federal del Consumidor. De manera tal que el cobro de estas sanciones resulta válido y legal por parte de la compañía, independientemente de que pueda considerarse como una desventaja franca para el usuario, sin embargo, una práctica negativa que podría suceder, es que el monto de la pena sea mayor al que se debería aplicar. Rafael Eslava, jefe de la Unidad de Servicios a la Industria de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al ser cuestionado sobre este riesgo, señala que el operador debe informar, en caso de la adquisición de planes con plazo forzoso, cuál será el porcentaje de la renta mensual que corresponderá al pago del equipo y qué cifra es la relativa a la renta del servicio. Esto debido a que la pena convencional debería corresponder al equipo y no al costo del servicio como tal.

Smartphone

La información del operador tiene que ser tan clara para saber cuánto va a costar el equipo y de la renta mensual cuánto va abonándose a la parte del equipo y por lo tanto, conforme va transcurriendo el plazo forzoso cuánto te queda de remanente del pago del equipo. Buscamos que la información sea completa para que el usuario no tenga ninguna queja, en el dado caso de una recisión anticipada del contrato y que, por ende no se le haga un cargo que no le corresponde.

La Procuraduría Federal del Consumidor, institución que posee una responsabilidad compartida sobre el cumplimiento de esta norma no ha emitido hasta el momento una respuesta oficial sobre la situación o si existe alguna alternativa para evitar la obligación al cobro de esa penalización detonada por el hueco legal entre los contratos Telcel y la NOM 184.

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