El juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Valencia ha anulado dos multas impuestas por el Ayuntamiento de la ciudad a la constructora del Centro Social del barrio de Patraix, que ascendían a más de 220.000 euros, como consecuencia del incumplimiento del contrato de obras, al considerar probado que había caducado el procedimiento al haber transcurrido el plazo legal para sancionar.

Así consta en una resolución de fecha 9 de abril en la que el juzgado estima el recurso interpuesto por la constructora --BM3-- contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del consistorio que en febrero del pasado año estableció imponer dos penalidades en la ejecución del contrato de obra del Centro Social de Patraix, por valor de 170.412 y 52.795 euros respectivamente.

El consistorio inició el procedimiento sancionador por posible incumplimiento contractual al considerar que la mercantil había incumplido unas condiciones establecidas en una de las cláusulas del pliego y por incumplir la aportación de información y documentación acreditativa de los subcontratos realizados e impago de cantidades adeudadas a subcontratistas.

Por contra, la constructora había alegado caducidad del procedimiento de imposición de penalidades al haber transcurrido el tiempo establecido para ello y sostenía que no se podía sancionar con posterioridad a la recepción de las obras por parte de la administración.

El juzgado ha dado la razón a la recurrente y ha anulado el acuerdo sancioandor al tener en cuenta que el consistorio inició el expediente el 7 de mayo de 2011 y la fecha de imposición de penalidades fue el 9 de diciembre, por lo que entiende que había transcurrido el plazo legalmente establecido --de seis meses-- y, por tanto, que había caducado el procedimiento. El juzgado, que impone las costas al consistorio, no entra a valorar la segunda alegación al considerar probada la caducidad.

La asesoría jurídica del Ayuntamiento ha emitido ha presentado un esciro a la Junta de Gobierno Local en el que acuerda cumplir la sentencia al considerar que se basó en la caducidad del procedimiento por lo que considera difícil que pudiera prosperar un posible recurso de apelación por parte del consistorio.

Ante esta resolución, la concejala del grupo municipal de Esquerra Unida, Rosa Albert, ha pedido que la alcaldesa, Rita Barberá, "depure responsabilidades" ante el "grave hecho" que, a su juicio, "supone que los tribunales hayan fallado en contra del Ayuntamiento, una vez más" y hayan anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno que implicaba una sanción a la empresa de 223.208 euros.

La edil ha apuntado en un comunicado que tanto este centro social como el de Jubiocio en Benicalap y el de Nou Moles, obras financiadas con fondos del Plan E, fueron adjudicados a BM3, empresa que desde 2011 se encuentra en concurso de acreedores.

Asimismo, ha apuntado que la infraestructura a la que se refiere el fallo tenía un presupuesto inicial de 2.969.741 euros aunque, tras varias modificaciones del proyecto, "tuvo un sobrecoste de un 12,48 por ciento, cantidad a la que, además, hay que sumar un total de 60.924 euros de precios contradictorios" por lo que "ha tenido finalmente un coste de 3.400.000 euros".

Albert ha añadido que EU ha denunciado "en numerosas ocasiones los sobrecostes que han sufrido estos tres centros sociales así como el retraso en las obras de los mismos y en su apertura", y ha subrayado que el de Benicalap "todavía no ha sido abierto al público a pesar de estar ya finalizado".

Según Albert, "nos encontramos ante una obra que ha sufrido sobrecostes, retrasos y que, finalmente, ha tenido que ser el propio Ayuntamiento quien ha tenido que hacerse cargo de acabar as y, por tanto, la parte que se podía haber recuperado al final se acaba perdiendo también porque el procedimiento había caducado". "¿Quién va a hacerse responsable de este fiasco?; ¿qué va a pasar entonces con el resto de centros sociales?; ¿se ha actuado en la misma línea?", se ha preguntado la edil.