El Juzgado de lo Social Número 14 de Vaencia ha condenado al Instituto Valenciano de la Vivienda Sociedad Anónima (Ivvsa), empresa pública de la Generalitat, a readmitir a una delegada sindical y a abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde que fue despedida, en mayo de 2012, en cuantía diaria de 98,89 euros. Por su parte, la exempleada deberá reintegrar la indeminización percibida, una vez alcance firmeza la sentencia. Es la segunda condena reciente contra el Ivvsa.

Según consta en la sentencia, fechada el pasado 29 de abril, la extrabajadora, delegada sindical de STAS-Intersindical Valenciana, demandó al Ivvsa por su despido, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado por el Ivvsa, que afecta a unos 200 trabajadores.

La demandante ha suscrito diversos contratos con el Ivvsa, desde 1998 hasta el último fechado el 15 de junio de 2001. Sin embargo, en las nóminas de la mujer constaba como antigüedad la de este último contrato. Por ello, solicitó a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa el reconocimiento de su antigüedad desde 1998, "sin que conste que obtuviera respuesta".

Posteriormente, con efectos del 17 de mayo de 2012, el Ivvsa comunicó a la demandante su despido "por causas objetivas", en el marco del ERE presentado. En su carta de despido, se reconocía a la trabajadora el derecho al percibo de una indemnización de 20.436,39 euros que la empresa puso a su disposición en dicho acto, mediante transferencia bancaria. Esta indemnización se calculaba atendiendo al salario mensual de 2.786,79 euros y a la antigüedad del 15 de junio de 2001.

La demandante postuló que su condición de delegada sindical designada por STAS-Intersindical Valenciana, teniendo dicho sindicato representación en el comité de empresa, le da "prioridad de permanencia incondicionada sobre otros trabajadores".

Al respecto, la sentencia señala que "cierto es que la jurisprudencia ha matizado la prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido objetivo para tal condición subjetiva --la de representante sindical--, que por razones obvias no puede ser como se pretende por la actora absoluta y sin excepción".

No obstante, añade que "cierto es que se genera tal protección en materia de extinciones amparadas en causas objetivas". Asimismo, recuerda una sentencia del Tribunal Supremo que indica que "los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa".

Así, la sentencia del Juzgado de los Social considera que procede declarar la nulidad de la extinción operada. No obstante, entiende que no procede fijar indemnización, sino, por el contrario, imponer la devolución de la percibida por la trabajadora.

Contra esta sentencia, las partes pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el plazo de cinco días siguientes a la notificación.

"CONTUNDENCIA DE LOS ARGUMENTOS"

Tras conocer esta sentencia, el sindicato Intersindical Valenciana, en un comunicado, ha valorado este fallo judicial y ha expresado su deseo de que el Ivvsa "no ejerza la opción de recurrirla ante el TSJ, atendiendo a la contundencia de los argumentos de la sentencia".