La Sindicatura de Greuges ha instado a la Conselleria de Educación a modificar la normativa que regula los procesos de admisión en centros públicos para que, a la hora de puntuar la asignación de plazas escolares, valide la condición de discapacidad del alumno que ya la tenga reconocida, sin necesidad de consultar a Bienestar Social.

Tras conocer la queja de la madre de un alumno discapacitado, el Síndic de Greuges, José Cholbi, pide que no sea necesario un certificado de la Conselleria de Bienestar Social que acredite la condición de minusvalía antes de la matriculación, si el alumno puede demostrar su discapacidad aportando los documentos establecidos por la ley estatal.

Según Cholbi, todos los órganos competentes en los procesos de admisión de alumnos deberían tener en cuenta el Real Decreto que regula los criterios para la consideración de la discapacidad, con la finalidad de darles prioridad en la matriculación.

También defiende que si los padres o hermanos del alumno tienen la condición de pensionistas por incapacidad permanente en el grado total, absoluto o gran invalidez, deberían poder acreditar su minusvalía (por la que obtienen un punto y medio) con solo aportar la documentación que acredita esa condición y sin tener que adjuntar certificado de Bienestar Social.

La madre de un alumno denunció ante la Sindicatura que la Conselleria de Educación no había aplicado la Ley de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en los procesos de admisión y matriculación para el presente curso académico.

Cuando intentó matricular a su hijo en Educación Infantil y necesitaba acreditar la discapacidad del menor y la de su esposo, Educación no le concedió lo que a efectos de matriculación habría supuesto 1,5 puntos en la baremación.

No en vano, la orden por la que se regula la admisión del alumnado establece que la acreditación de la discapacidad debe realizarse "mediante certificación emitida por al Conselleria de Bienestar Social", recoge el escrito del Síndic.

La madre entregó la documentación acreditativa de la discapacidad de su hijo y su marido a la Inspección educativa en diciembre de 2012, y en abril de este año todavía no había obtenido respuesta.

Consultada por Cholbi, la Secretaría Autonómica de Educación reconoce que ni el decreto del Consell que regula el acceso a los centros públicos y concertados ni la orden educativa sobre la admisión de alumnos recogen "de manera explícita" la documentación prevista por la ley estatal para dar la consideración de "persona con discapacidad".

"Es por ello que podría darse el caso de no admisión por parte de alguna comisión de escolarización, lo que obligaría al administrado a elevar un recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación", añaden desde la Conselleria.

Educación, sin embargo, considera que el hijo de la mujer que formula la queja no ha sufrido "ningún agravio", ya que ha podido escolarizar al menor en el centro donde solicitó plaza.

Al respecto, la madre replicó que otras comunidades autónomas, como Madrid, Cataluña o Navarra, e instituciones como la Universitat de València y la Universidad Politécnica de Valencia, definen el criterio de aplicación de la condición de discapacidad en la admisión de alumnos.

En cuanto al perjuicio que le ha causado la ausencia de esta previsión en la normativa educativa valenciana, la mujer ha lamentado que no pudo escolarizar a su hijo en el centro deseado de la zona donde reside por falta de puntos.

Inspección Educativa había alertado con anterioridad de la necesidad de "clarificar la situación y de que todos los órganos competentes en la baremación de las solicitudes de admisión de alumnos en centros públicos y concertados adopten una idéntica actuación", ha recordado el Síndic.

Según Cholbi, son medidas necesarias para subsanar la aplicación de "normas contradictorias o que puedan vulnerar derechos de los ciudadanos", como el de los padres a elegir centro docente.